Suprema Corte de Justicia: Insuficiencia de pruebas en los cargos del Caso Odebrecht

Santo Domingo, RD.- Aunque Odebrecht admitió haber pagado sobornos, la Suprema Corte de Justicia determinó que las pruebas presentadas en el Caso Odebrecht no demostraron la comisión de delitos.

La sentencia, pronunciada el 31 de julio y publicada el viernes pasado, absuelve a los únicos dos imputados restantes, Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa. Además, ordena la devolución de los bienes que fueron incautados a ambos.

“La falta de prueba suficiente hace que el delito de soborno no pueda ser considerado”, establece la decisión de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, que concluye con la absolución de Rondón y Díaz Rúa.

Ellos eran los últimos acusados de recibir sobornos en un expediente que, inicialmente en 2017, incluyó a 14 imputados, pero en 2018 se redujo a siete. Los otros acusados eran el abogado Conrado Pittaluga, los exsenadores Andrés Bautista, Tommy Galán y Jesús Vásquez, y el exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (Inapa), Roberto Rodríguez.

Vásquez fue el primero en ser exonerado por el juez de instrucción, Francisco Ortega, en junio de 2019, quien envió a los otros seis a juicio de fondo.

El 14 de octubre de 2021, el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional condenó a Díaz Rúa a cinco años de prisión y a Rondón a ocho años, por delitos de lavado de activos y soborno. Los otros cuatro imputados fueron absueltos.

La Suprema Corte de Justicia consideró que el soborno no se configuró adecuadamente, ya que no se determinó a quiénes se habría ofrecido dinero. Por ello, dictó la absolución de Rondón y Díaz Rúa, cesó las medidas de coerción y ordenó la devolución de los bienes decomisados.

El tribunal también rechazó la solicitud de extinción del proceso y la petición de una condena de diez años por parte del Ministerio Público, que había apelado la condena previa. La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó la decisión del tribunal inferior en mayo de 2023.

El 31 de julio de 2024, la Suprema Corte, compuesta por los jueces Francisco Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, Fran Soto Sánchez y María Garabito Ramírez, criticó las decisiones anteriores. En su fallo, indicaron que las sentencias previas no habían examinado adecuadamente el tipo penal relacionado con el caso.

Odebrecht había afirmado que Rondón actuaba como intermediario para repartir los sobornos en la República Dominicana, aunque él alegó que los recursos recibidos eran honorarios. En cuanto a Díaz Rúa, la Suprema Corte consideró que el lavado de activos no puede tipificar simultáneamente el delito previo.

En diciembre de 2016, el Departamento de Justicia de EE.UU. reveló que Odebrecht pagó aproximadamente US$788 millones en sobornos entre 2001 y 2016 en varios países latinoamericanos. En el caso dominicano, los primeros implicados incluyeron a Temístocles Montás, Tommy Galán, Julio César Valentín, Alfredo Pacheco, Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, César Sánchez, Radhamés Segura, Roberto Rodríguez, Ruddy González, Máximo de Óleo Ramírez, Conrado Pittaluga y Bernardo Castellano.

Reacciones

Francisco (Pancho) Álvarez, abogado y miembro de Participación Ciudadana, criticó la sentencia, calificándola de “vergonzosa” y afirmando que deja el caso sin sanción. Álvarez destacó la frustración de que el sistema judicial no haya podido abordar adecuadamente uno de los mayores escándalos de corrupción en la historia del país. Consideró inapropiado el término “inexistencia” del delito de soborno, señalando que este sí existió y fue admitido por Odebrecht, un hecho que en otros países llevó a varios expresidentes latinoamericanos al banquillo de los acusados.