Las restricciones a la publicación de encuestas políticas establecidas por la Junta Central Electoral (JCE) comenzaron a enfrentar cuestionamientos sobre la capacidad del órgano para imponer limitaciones no previstas expresamente en la ley, en un debate que ha reactivado criterios del Tribunal Constitucional (TC) sobre los límites de la potestad reglamentaria y que ahora encuentra respaldo en una opinión reciente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).
Finjus sostuvo ayer que la discusión no se limita a determinar si la JCE tiene facultades para regular las encuestas electorales, sino a establecer si una restricción de esta naturaleza puede imponerse mediante reglamento cuando afecta actividades y derechos cuyo alcance —afirmó— debe definirse mediante ley aprobada por el Congreso Nacional.
«La cuestión que nos ocupa parte de la duda inicial de si ¿cuenta este reglamento con suficiente respaldo legal para limitar la actividad de libre empresa de las encuestadoras y prohibir la publicación de encuestas fuera de los plazos de precampaña y campaña electoral?», planteó la Finjus en un documento.
Pero la entidad sostuvo que el alcance del debate es más amplio: «Lo que está en juego es más profundo (…); si este reglamento, al regular el flujo de información sobre tendencias y preferencias electorales, puede afectar legítimamente el acceso ciudadano a datos que nutren la participación política permanente en una sociedad democrática».
La entidad agregó que la JCE posee potestad reglamentaria en los asuntos de su competencia, pero recordó que esa facultad tiene como función desarrollar la ley y no sustituirla ni contradecirla.
«Cualquier reglamento que incida en el contenido esencial de derechos fundamentales o que establezca limitaciones no previstas en la ley queda automáticamente viciado de nulidad por violar la supremacía constitucional«, sostuvo.
Lo que ya dijo el TC
El planteamiento de Finjus coincide con criterios que el Tribunal Constitucional ha fijado sobre la relación entre ley y reglamento.
En la sentencia TC/0032/12, el tribunal recordó que el reglamento tiene una función subordinada frente a la ley, y sostuvo que «no puede exceder el alcance de la ley ni tampoco contrariarla, sino que debe respetarla en su letra y espíritu». También indicó que los reglamentos no pueden «contrariarla ni rebasar su ámbito de aplicación».
Ese criterio fue retomado posteriormente por el propio TC en una sentencia que anuló un reglamento del Consejo del Poder Judicial sobre escalafón y provisión de cargos judiciales.
En esa decisión, el tribunal concluyó que el órgano había excedido sus competencias al regular mediante resolución una materia reservada a la ley.
El TC sostuvo, además, que la potestad reglamentaria «no se presume, pues debe estar prevista por la ley de manera expresa».




