La Junta Central Electoral (JCE) reiteró este jueves mediante un comunicado oficial que es el único órgano constitucionalmente facultado para la administración y resguardo del Registro Civil en la República Dominicana, conforme lo establece el artículo 212 de la Constitución.
«El proceso de registro de nacimientos en el país es competencia exclusiva de la JCE, lo que incluye su administración, registro y resguardo, conforme a la nacionalidad de las personas», indica el documento.
El órgano electoral aseguró que mantiene acuerdos de colaboración interinstitucional con diferentes entidades del Estado dominicano con el fin de reducir el subregistro, pero advirtió que «no tiene asidero constitucional ni legal ningún acuerdo realizado entre entidades del Estado dominicano respecto al registro civil, sin la participación de la JCE».




