El titular de la Dirección General de Impuestos Internos DGII), Pedro Urrutia Sangiovanni, envió un carta al director de este diario Miguel Franjul, en la cual realiza varias precisiones al editorial “Palo Asechao” publicado el 31 de octubre, con la finalidad de aclarar que la resolución que dispone las nuevas tarifas del marbete está sustentada en la Ley 253-12.
Urrutia Sangiovanni explica que esa ley establece el ICV (Impuesto a la Circulación Vehicular), un ajuste por inflación, y montos fijos por antigüedad del vehículo, y esto se hizo en lugar del cobro general del 1% del valor contemplado en esa ley, por lo que como esta resolución no crea impuesto, ni modifica alícuota, “no constituye una reforma tributaria encubierta”.
Asimismo, señala que “una mayor recaudación derivada de su cumplimiento no constituye, por sí misma, una infracción presupuestaria”.
A continuación la carta:
Santo Domingo, D.N.
31 de octubre, 2026
Señor Miguel A. Franjul
Periódico Listín Diario
Director
Su despacho:
Estimado señor Franjul:
Con respecto al editorial titulado “Palo Asechao”, publicado el 31 de octubre del año en curso, me permito aclarar el fundamento legal del ajuste a las tarifas del marbete.
La Resolución núm. DDG-AR1-2026-00009 se sustenta en la legislación vigente. El artículo 15 de la Ley núm. 253-12 establece el Impuesto de Circulación Vehicular y en su párrafo III dispone el ajuste de los montos allí previstos conforme a la inflación publicada por el Banco Central. La actualización tiene, por tanto, un fundamento legal expreso y responde a un mandato del legislador.
La resolución mantiene el mecanismo simplificado de montos fijos según la antigüedad del vehículo, en lugar el cobro general de 1% de su valor contemplado en esa ley. Actualiza importes que permanecían invariables desde 2016, preservando el carácter favorable de ese mecanismo para los contribuyentes. No crea un impuesto ni modifica la alícuota legal, por lo que no constituye una reforma tributaria encubierta.
Respecto al argumento presupuestario, conviene distinguir entre la estimación de ingresos y la obligación tributaria les da origen. La previsión de la recaudación contenida en el Presupuesto no sustituye la legislación que regula el impuesto ni convierte esa estimación en un límite que impida aplicar sus disposiciones de actualización. Una mayor recaudación derivada de su cumplimiento no sustituye, por sí misma, una infracción presupuestaria.
Comprendemos la preocupación por el efecto de cualquier ajuste sobre la economía familiar. Precisamente por ello se ha preservado un esquema de cobro simplificado y se ha aplicado una actualización inferior a la inflación acumulada.
Agradeceré la publicación de estas precisiones, en beneficio de una información completa para sus lectores. Reitero nuestra disposición a ofrecer explicaciones y los documentos que estimen pertinentes.
Atentamente,
Pedro Urrutia Sangiovanni
Director General




