Mediante la sentencia TC/0407/25, el alto tribunal reafirmó que no es posible someter a control de constitucionalidad una norma contenida en el propio texto constitucional, en virtud de que la Constitución no puede ser contraria a sí misma. La decisión fue adoptada por la mayoría de los jueces, salvo un voto disidente y uno salvado.
La décima disposición transitoria, proclamada el 27 de octubre de 2024 por la Asamblea Nacional Revisora, establece que: “El presidente de la República electo el tercer domingo de mayo de 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República.”
El tribunal sostuvo que permitir un juicio de constitucionalidad sobre dicha cláusula equivaldría a atentar contra el poder constituyente y el principio de supremacía constitucional, por lo que procedió a declarar inadmisible el recurso.
En reacción a la decisión, el ministro de la Presidencia y presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, valoró la firmeza institucional del Tribunal y destacó la relevancia de esta sentencia en el fortalecimiento del Estado de derecho.
“El fallo del Tribunal Constitucional sienta un precedente clave para la estabilidad institucional del país y el respeto al orden democrático. Reafirma que la Constitución no puede ser juzgada por los órganos que ella misma crea, protegiendo así la soberanía de la Asamblea y el marco republicano que nos rige”, expresó Paliza.
Con esta decisión, se despeja el panorama jurídico y político en torno a la aplicabilidad de la disposición transitoria, ratificando la vigencia plena de la reforma constitucional que limita la reelección presidencial inmediata.




